Publicado: Viernes, 15 Diciembre 2023
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Documentación para solicitar Plaza en la Escuela Municipal Infantil Santa Clara

- Solicitud

- Autorización Bancaria

Una vez completados los documentos pueden presentarlos en el Registro del Ayuntamiento de Valencia de Alcántara de lunes a viernes en horario de 9 a 14 horas o a través de la Sede Electrónica Munipal.

Tasa Municipal Prestación Guardería Infantil

Publicado: Jueves, 14 Diciembre 2023
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ORDENANZA FISCAL N.º 25 REGULADORA DE LA TASA MUNICIPAL POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE GUARDERÍA INFANTIL

- Documento en Sede Electrónica Ayuntamiento de Valencia de Alcántara

- Documento en BOP Provincia de Cáceres, jueves 13 de diciembre de 2012, pag 15

Artículo 1.- Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1995, 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, deconformidad con los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, así como del articulo 20.4 ñ) del mismo cuerpo legal, establece la Tasa por prestación de Servicio de Guardería Infantil municipal, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal.

Artículo 2.- Hecho Imponible. Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación de servicio de Guardería Infantil Municipal, en instalaciones previamente designadas y adecuadas legalmente y/o reglamentariamente para ello, en períodos y en horarios que se determinen en la presente Ordenanza, y que será prestado por personal contratado por esta Entidad Local y que posea la titulación y/o calificación exigida legal y/o reglamentariamente.

Artículo 3.- Sujetos pasivos y responsables.

3.1. Son sujetos pasivos contribuyentes los solicitantes de la prestación del servicio, que lo serán en todo caso padre, madre o tutor del menor de edad que resulte receptor del servicio, y que no hayan sido desposeídos de la guarda legal del mismo.

3.2. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.

Artículo 4.- Beneficiarios y solicitud del servicio.

4.1. Podrán ser beneficiarios del servicio los menores hasta tres años de edad empadronados en la localidad. También deberán estar empadronados los sujetos pasivos y responsables a que hace referencia el artículo 3. En cualquier caso se garantizará que aquellos niños/as que cumplan los 3 años una vez comenzado el curso escolar podrán permanecer en el centro hasta el 31 de julio, fecha en que finalizará éste. Para la concesión de plaza en el caso de niños/as que hayan estado matriculados el curso anterior es preceptivo estar al día en el pago de todas las mensualidades.

4.2. Las solicitudes se presentará en las oficinas municipales de esta Entidad Local.

4.3. El cupo de plazas de la Guardería municipal está limitado a 39. En caso de que el número de solicitudes sea superior al cupo disponible, se concederán las plazas de acuerdo con lo establecido en el Decreto 112/2000, de 2 de mayo, de la Consejería de Bienestar Social, que regula el procedimiento de ingreso de niños y niñas en Centros de Educación Infantil dependientes de la misma.

4.4. Para el estudio de las solicitudes se creará una Comisión al efecto, que estará formada por el Sr/a Director/ a de la guardería, por los educadores infantiles y un representante del Servicio Social de Base del Ayuntamiento, determinándose igualmente y con carácter anual los plazos de presentación de solicitudes, e inicio del curso.

4.5. Los criterios de baremación serán. En el caso de que las solicitudes excedan del número de plazas (39) se procederá a la baremación de las mismas con los siguientes criterios:

  1. Situación laboral de los padres o tutores legales.
    1. Por cada una de las circunstancias que se recogen a continuación, se otorgarán 5 puntos. Un sólo progenitor responsable del niño o niña trabajando a jornada completa. Ambos padres o tutores legales trabajando a jornada completa. Uno de los padres o tutores legales trabajando a jornada completa y el otro cursando estudios oficiales en horario diurno que implique dedicación preferente. Uno de los padres o tutores legales trabajando a jornada completa y el otro enfermo con impedimento para atender al niño/a.
    2. Las mismas situaciones anteriores pero que suponga dedicación a tiempo parcial y no preferentes, serán valoradas entre 1 y 3 puntos.
    3. Padre y madre o tutor/a legal en situación laboral de desempleo por pérdida de empleo: 2 puntos.
  2. Ingresos familiares. Renta per cápita de la unidad familiar Puntuación Hasta el 25% SMI 5 puntos 26 al 50% SMI 4 puntos 51 al 75 % SMI 3 puntos 76 al 100% SMI 2 puntos Más del 100% SMI 1 punto
    1. Se considerarán miembros computables de la unidad familiar todos los integrantes de la misma: Padre, madre, solicitante, hermanos solteros que convivan en el domicilio, así como ascendientes del padre y madre que justifiquen la residencia en el mismo domicilio mediante certificación emitida desde el Ayuntamiento. Se considerarán los ingresos familiares netos obtenidos por todos y cada uno de los miembros de la unidad familiar.
  3. Otros conceptos susceptibles de valoración.
    1. Niños y niñas en acogimiento familiar- 3 puntos.
    2. Por la existencia en la unidad familiar de algún miembro con minusvalía física, psíquica o sensorial de 1 a 3 puntos de acuerdo con la siguiente tabla. 33-45 % - 1 punto. 45-65% - 2 puntos. Más del 65% - 3 puntos.
    3. Por situaciones de estricto carácter social que suponen cargas familiares o económicas no previstas en el baremo a valora por el Servicio Social de Base: Hasta un máximo de 2 puntos.
    4. Familias monoparentales: 2 puntos.
    5. Por tener hermanos escolarizados en el centro, con independencia de su número: 2 puntos.
    6. Por hermano/s que hayan obtenido plaza en la misma convocatoria, con independencia de su número: 1 punto. Esta puntuación no se otorgará cuando se tenga derecho a los puntos contemplados en el apartado anterior.
    7. Por tener la condición de familia numerosa: 1 punto.

Todos los meritos alegados deberán ser justificados documentalmente para poder ser valorados. En caso de empate se procedería a la adjudicación por el siguiente orden: Situación laboral, Ingresos familiares, situación social, y finalmente por sorteo.

Documentación a presentar.

  • Copia del DNI de los padres y del libro de familia completo.
  • Copia compulsada del reconocimiento de familia numerosa.
  • Copia del certificado de minusvalía del menor, los padres o hermanos cuando proceda.
  • Copia de la última declaración de la renta y de la última nómina de todos los miembros de la unidad familiar quetengan trabajo remunerado.
  • Caso de no estar obligado a presentar declaración de la renta, certificado expedido por la Agencia Tributaria de imputación de rentas correspondiente al ultimo ejercicio.
  • Certificado del INEM de la situación de desempleo de los padres.
  • Cuando los padres tengan la condición de estudiantes, certificado del centro educativo.

Artículo 5.- Cuota tributaria y devengo.

5.1. La cuota tributaria por la prestación del servicio de Guardería Infantil Municipal será fija y mensual, en función de la renta familiar, de acuerdo con la tarifa siguiente:

Renta familiar Cuota tributaria

  • < 800 € 64 €
  • 800 € a 1500 € 90 €
  • > 1500 € 120 €

Se aplicará un descuento del 25 % de la tarifa correspondiente al 2º hermano y sucesivos. Estas tarifas se incrementaran anualmente con el IPC.

5.2. Se devenga la tasa y la obligación de contribuir una vez iniciada la prestación del servicio, que se entenderá prestado a partir de la aceptación de solicitud de alta.

Artículo 6.- Declaración, liquidación e ingreso.

6.1. Los sujetos pasivos solicitarán la prestación del servicio, de manera individualizada para cada menor.

6.2. Las bajas deberán ser asimismo solicitadas de igual forma. Se producirá asimismo la baja automática del beneficiario en algunos de los casos siguientes: La falta de ingreso de la tasa en el plazo correspondiente. La falta de asistencia interrumpida y no justificada en el periodo de 30 días naturales. La falsedad en la documentación aportada por el solicitante, en su caso.

6.3. Cada servicio será objeto de liquidación individualizada, debiendo ser ingresada en la Tesorería Municipal de manera previa a la presentación del mismo.

6.4. La liquidación de la tasa se realizará por periodo mensual completo contado de fecha a fecha, sin que sean admisibles liquidaciones por periodos parciales ni solicitudes de devolución basadas en tal circunstancia, salvo que el periodo de apertura de la Guardería municipal no coincida con los meses contados de fecha a fecha, en cuyo caso se procederá a la liquidación de la tasa prorrateada por los días efectivos de apertura.

Artículo 7.- Infracciones y sanciones. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA En lo no previsto en la presente Ordenanza Fiscal se estará a lo dispuesto por el Real Decreto Ley 2/2004, de 5de marzo, Texto Refundido de la Ley de Reguladora de las Haciendas Locales, así como las normas y demás disposiciones que la desarrollen o complementen.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA El servicio municipal de Guardería Infantil de Valencia de Alcántara, será prestado durante los meses de septiembre a julio, en horario de 8,00 a 15,00 horas, y de lunes a viernes, salvo festivos así declarados.

DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor y será de aplicación a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Trámites en curso

Publicado: Jueves, 14 Abril 2016
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Trámites Servicio Social de Base

 

Expedición o Renovación del Título de Familia Numerosa

Portal Ciudadano de la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales del Gobierno de Extremadura: Reconocimiento de la condición de Familia Numerosa, otorgando el título que la contemple, al objeto de poder acogerse a los beneficios previstos en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre y en el Real Decreto1621/2005, de 30 de diciembre y demás disposiciones vigentes del Estado o de las Comunidades Autónomas.

Solicitud reconocimiento de situación de dependencia

Portal del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia: Preguntas Frecuentes sobre la solicitud de reconocimiento de situación de dependencia

Reconocimiento grado de discapacidad

Portal Web del SEPAD: Preguntas Frecuentes sobre reconocimientos de personas con discapacidad

Tarjeta Transporte Subvencionado

Portal de la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenamiento del Territorio y Turismo: Solicitud Tarjeta de Transporte que subvenciona, a los viajeros mayores de 60 años y otros colectivos, con el 50% del coste de los trayectos interurbanos que tengan su origen en Extremadura y se realicen en servicios regulares por carretera. Este año se suma el colectivo de jóvenes que tengan entre 14 y 30 años que sean titulares del Carné Joven Europeo, con una subvención del 25% del precio del billete.

Solicitud Carnet Joven

Portal del Instituto de la Juventud de Extremadura: Si has cumplido 14 años y tienes menos de 31, ya puedes conseguir tu Carné Joven Europeo. El Carné Joven Europeo, te ofrece la oportunidad de poder disfrutar de descuentos, ofertas especiales y muchas ventajas en toda Europa.

  Programa Termalismo Saludable

Portal del Instituto de Mayores y Servicios Sociales: Programa de Termalismo Saludable. Temporada 2015

Programa Turismo Social para Mayores

Programa de Turismo del Imserso: La Administración del Estado, a través del Imserso, dentro de su política de envejecimiento activo, promueve un Programa de Turismo destinado a personas mayores, con los objetivos de facilitar la incorporación de este colectivo a las corrientes turísticas, al tiempo que paliar las consecuencias que en materia de empleo produce el fenómeno de la estacionalidad en el sector turístico del país.

Pensión no Contributiva

Dirección General de Política Social y Familia del Gobierno de Extremadura, sección Pensiones no Contributivas: Las Pensiones no Contributivas tienen como finalidad primordial asegurar una cobertura asistencial a aquellas personas que no hayan cotizado o lo hayan hecho en tiempo insuficiente para tener acceso a una prestación contributiva y que, además, carezcan de las rentas o ingresos económicos mínimos para su subsistencia.

Grado de Discapacidad en Extremadura

Cadex. Información sobre los Centros de Atención a la Discapacidad en Extremadura

 

Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil

La legislación española, en materia de protección civil, establece que las administraciones públicas promoverán y apoyarán la vinculación voluntaria y desinteresada de los ciudadanos a la Protección Civil. Las Agrupaciones Locales de Voluntarios de Protección Civil son el elemento integrador que permite a la Administración local cumplir con la que establece la Ley y facilita a los ciudadanos el desarrollo de su labor solidaria. Por lo tanto, son organizaciones de carácter humanitario, altruista y solidario, que canalizan y unen la voluntad participativa de los ciudadanos en las tareas de la Protección Civil.

Es a cada ayuntamiento a quien corresponde decidir libremente la creación de su Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil, y al pleno municipal la aprobación de su Reglamento. En Valencia de Alcántara, una vez creada la Agrupación de voluntarios de Protección Civil, ésta se encuadra orgánica y funcionalmente en la unidad municipal de que dependen los servicios de Protección Civil o Seguridad Ciudadana, sin que ello constituya ningún vínculo laboral de sus componentes con el ayuntamiento.

La Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de Valencia de Alcántara está formada por el conjunto de personal voluntario y recursos materiales integrados dicha agrupación y tienen como finalidad canalizar la participación de los ciudadanos, libre y desinteresadamente, dentro de la misma.

Objetivos:

1.- Configurar una estructura dirigida por la Corporación Municipal, sobre la base de los recursos públicos y a la colaboración de entidades privadas y de los ciudadanos, para el estudio y prevención de situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública, así como, colaborar en la protección y socorro de las personas y los bienes cuando dichas situaciones se produzcan.

2.- Colaborar para garantizar la coordinación preventiva y operativa, mediante la participación en la realización de actividades que permitan evitar las situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública, reducir sus efectos, reparar los daños y, en su caso, contribuir a corregir las causas productoras de los mismos.

3.- La Agrupación de Voluntarios de Protección Civil podrá ser utilizada como apoyo auxiliar en tareas preventivas y de intervención, en situaciones de emergencia, como accidentes o siniestros, siempre bajo la supervisión y mando del responsable del operativo preventivo o de intervención.

4.- Participar en los operativos preventivos en los diferentes eventos y actividades públicas o privadas, que desarrollados en espacios o edificios públicos requieran de su participación. Esta participación se entenderá siempre dentro de la capacidad y disponibilidad de recursos de la Agrupación, no suponiendo este párrafo la generación de obligación alguna, sobre todo respecto de aquellos eventos o actividades de titularidad privada.

5.- La formación del ciudadano en materia de protección civil mediante los planes formativos específicos que se establezcan desde el Ayuntamiento de Valencia de Alcántara y de la Junta de Extremadura

Funciones:

1.- La actuación de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil del Ayuntamiento de Valencia de Alcántara, se centrará, de forma permanente y regularizada, en el campo preventivo y operativo de calamidades públicas, conforme a lo previsto en el Plan Municipal de Protección Civil de Valencia de Alcántara, en los Planes de Actuación frente a Riesgos Específicos y en actos de pública concurrencia solicitados por el Ayuntamiento de Valencia de Alcántara, siempre en tareas de apoyo y/o complementarias a los servicios de emergencia profesionales.

2.- En caso de ausencia de servicios de emergencia profesionales, o con tiempos de respuesta muy elevados, teniendo conocimiento de la emergencia y previa notificación de ésta al Centro de Coordinación de Emergencia correspondiente, podrán actuar eventualmente en tareas de intervención ante accidentes o siniestros, pasando a ejercer tareas de apoyo una vez los servicios profesionales hagan acto de presencia y actuando bajo su dirección a partir de entonces.

3.- En coherencia con su finalidad y organización, las funciones que podrán ser objeto de desarrollo por la Agrupación son:

  1. En el marco de la prevención:
  • Colaborar en los estudios de riesgos de la localidad, preferentemente orientados a edificios, locales y establecimientos de pública concurrencia.
  • Colaboración y apoyo a la confección, implantación y divulgación de los planes de autoprotección en dichos centros.
  • Colaboración en la elaboración y mantenimiento de los Planes Territoriales Municipales y Planes de Actuación frente a Riesgos Específicos.
  • Confección y realización de campañas de información y divulgación a colectivos afectados por los distintos riesgos, cumpliendo con las directrices dadas por el Ayuntamiento de Valencia de Alcántara.

- Colaboración en dispositivos operativos de carácter preventivo (en grandes concentraciones humanas, vigilancia forestal, etc.).

  1. En el marco de la intervención:
  • Apoyo a los servicios operativos de emergencia rutinarios, a requerimiento de éstos.
  • Colaborar en la atención a afectados en emergencias (evacuación, albergue, abastecimiento...).

Estas funciones desarrolladas por la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil del Ayuntamiento de Valencia de Alcántara podrán “complementar” a las efectuadas por profesionales retribuidos, en ningún caso, las sustituirán.

Requisitos del Voluntario:

Para obtener la condición de voluntario de protección civil del Ayuntamiento de Valencia de Alcántara deberán cumplirse los siguientes requisitos:

  1. a) Tener 18 años cumplidos en el momento de su incorporación a la Agrupación. En el caso de tener entre dieciséis y dieciocho, deberá aportar permiso del tutor/a legal.
  2. b) Realizar la solicitud explícita (según modelo disponible en la sede de protección civil del Ayuntamiento de Valencia de Alcántara y por escrito acompañada de una declaración de no hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme, en la que figure el compromiso de cumplir este Reglamento y toda la normativa vigente sobre Protección Civil y Voluntariado así como de ejecutar las tareas que se le encomienden y las instrucciones que se le impartan por las autoridades competentes o sus mandos superiores.
  3. c) Tener una formación académica mínima de graduado en ESO o equivalente.
  4. d) No padecer enfermedad, ni defecto físico, psíquico o sensorial que impida ejercer normalmente las funciones propias de su destino o puesto específico.
  5. e) Superar las pruebas psicotécnicas, si procede, establecidas por el Ayuntamiento de Valencia de Alcántara para comprobar la idoneidad del aspirante.
  6. f) Superar el periodo de formación básica, que se impartirá sobre los conocimientos relacionados con las funciones de voluntario de protección civil y los Planes de Protección Civil en vigor en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y consistirá en una formación teórico-práctica cuya duración y contenidos serán fijados por la Sección de Protección Civil del Ayuntamiento de Valencia de Alcántara y para la que se podrán suscribir acuerdos de colaboración con otros servicios del Ayuntamiento de Valencia de Alcántara así como con Entidades públicas o privadas.

Valoración de Dependencia

Publicado: Martes, 12 Abril 2016
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Es el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal.

El sistema de atención a la dependencia regula el procedimiento, para el reconocimiento de la situación de la dependencia, para las personas que así lo soliciten, así como el reconocimiento del derecho a las prestaciones del sistema.

Corresponde a los Servicios Sociales de Base tramitar las solicitudes de valoración de la dependencia de aquellas personas que estén empadronadas en el municipio.

El reconocimiento del grado de la dependencia es el requisito previo necesario para poder acceder a servicios y prestaciones del sistema.

Documentación

  • Solicitud de Valoración de Dependencia.
  • Fotocopia del D.N.I., o documento oficial que acredite su identidad, y en su caso, del representante legal o persona que ejerza la guarda de hecho.
  • Informe médico conforme modelo normalizado.
  • Certificado/s de empadronamiento de la persona solicitante que acredite residencia en el territorio estatal cinco años, dos de los cuales deberán de ser anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

Normativa vigente

LEY 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. LEY 39-2006 sobre AUTONOMIA y DEPENDENCIA.pdf

Documentos adjuntos

  • Solicitud valoración dependencia.
  • Informe de salud a adjuntar a la solicitud de valoración de dependencia.