Tasa Municipal Prestación Guardería Infantil

Publicado: Jueves, 14 Diciembre 2023 Escrito por Super User

ORDENANZA FISCAL N.º 25 REGULADORA DE LA TASA MUNICIPAL POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE GUARDERÍA INFANTIL

- Documento en Sede Electrónica Ayuntamiento de Valencia de Alcántara

- Documento en BOP Provincia de Cáceres, jueves 13 de diciembre de 2012, pag 15

Artículo 1.- Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1995, 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, deconformidad con los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, así como del articulo 20.4 ñ) del mismo cuerpo legal, establece la Tasa por prestación de Servicio de Guardería Infantil municipal, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal.

Artículo 2.- Hecho Imponible. Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación de servicio de Guardería Infantil Municipal, en instalaciones previamente designadas y adecuadas legalmente y/o reglamentariamente para ello, en períodos y en horarios que se determinen en la presente Ordenanza, y que será prestado por personal contratado por esta Entidad Local y que posea la titulación y/o calificación exigida legal y/o reglamentariamente.

Artículo 3.- Sujetos pasivos y responsables.

3.1. Son sujetos pasivos contribuyentes los solicitantes de la prestación del servicio, que lo serán en todo caso padre, madre o tutor del menor de edad que resulte receptor del servicio, y que no hayan sido desposeídos de la guarda legal del mismo.

3.2. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.

Artículo 4.- Beneficiarios y solicitud del servicio.

4.1. Podrán ser beneficiarios del servicio los menores hasta tres años de edad empadronados en la localidad. También deberán estar empadronados los sujetos pasivos y responsables a que hace referencia el artículo 3. En cualquier caso se garantizará que aquellos niños/as que cumplan los 3 años una vez comenzado el curso escolar podrán permanecer en el centro hasta el 31 de julio, fecha en que finalizará éste. Para la concesión de plaza en el caso de niños/as que hayan estado matriculados el curso anterior es preceptivo estar al día en el pago de todas las mensualidades.

4.2. Las solicitudes se presentará en las oficinas municipales de esta Entidad Local.

4.3. El cupo de plazas de la Guardería municipal está limitado a 39. En caso de que el número de solicitudes sea superior al cupo disponible, se concederán las plazas de acuerdo con lo establecido en el Decreto 112/2000, de 2 de mayo, de la Consejería de Bienestar Social, que regula el procedimiento de ingreso de niños y niñas en Centros de Educación Infantil dependientes de la misma.

4.4. Para el estudio de las solicitudes se creará una Comisión al efecto, que estará formada por el Sr/a Director/ a de la guardería, por los educadores infantiles y un representante del Servicio Social de Base del Ayuntamiento, determinándose igualmente y con carácter anual los plazos de presentación de solicitudes, e inicio del curso.

4.5. Los criterios de baremación serán. En el caso de que las solicitudes excedan del número de plazas (39) se procederá a la baremación de las mismas con los siguientes criterios:

  1. Situación laboral de los padres o tutores legales.
    1. Por cada una de las circunstancias que se recogen a continuación, se otorgarán 5 puntos. Un sólo progenitor responsable del niño o niña trabajando a jornada completa. Ambos padres o tutores legales trabajando a jornada completa. Uno de los padres o tutores legales trabajando a jornada completa y el otro cursando estudios oficiales en horario diurno que implique dedicación preferente. Uno de los padres o tutores legales trabajando a jornada completa y el otro enfermo con impedimento para atender al niño/a.
    2. Las mismas situaciones anteriores pero que suponga dedicación a tiempo parcial y no preferentes, serán valoradas entre 1 y 3 puntos.
    3. Padre y madre o tutor/a legal en situación laboral de desempleo por pérdida de empleo: 2 puntos.
  2. Ingresos familiares. Renta per cápita de la unidad familiar Puntuación Hasta el 25% SMI 5 puntos 26 al 50% SMI 4 puntos 51 al 75 % SMI 3 puntos 76 al 100% SMI 2 puntos Más del 100% SMI 1 punto
    1. Se considerarán miembros computables de la unidad familiar todos los integrantes de la misma: Padre, madre, solicitante, hermanos solteros que convivan en el domicilio, así como ascendientes del padre y madre que justifiquen la residencia en el mismo domicilio mediante certificación emitida desde el Ayuntamiento. Se considerarán los ingresos familiares netos obtenidos por todos y cada uno de los miembros de la unidad familiar.
  3. Otros conceptos susceptibles de valoración.
    1. Niños y niñas en acogimiento familiar- 3 puntos.
    2. Por la existencia en la unidad familiar de algún miembro con minusvalía física, psíquica o sensorial de 1 a 3 puntos de acuerdo con la siguiente tabla. 33-45 % - 1 punto. 45-65% - 2 puntos. Más del 65% - 3 puntos.
    3. Por situaciones de estricto carácter social que suponen cargas familiares o económicas no previstas en el baremo a valora por el Servicio Social de Base: Hasta un máximo de 2 puntos.
    4. Familias monoparentales: 2 puntos.
    5. Por tener hermanos escolarizados en el centro, con independencia de su número: 2 puntos.
    6. Por hermano/s que hayan obtenido plaza en la misma convocatoria, con independencia de su número: 1 punto. Esta puntuación no se otorgará cuando se tenga derecho a los puntos contemplados en el apartado anterior.
    7. Por tener la condición de familia numerosa: 1 punto.

Todos los meritos alegados deberán ser justificados documentalmente para poder ser valorados. En caso de empate se procedería a la adjudicación por el siguiente orden: Situación laboral, Ingresos familiares, situación social, y finalmente por sorteo.

Documentación a presentar.

Artículo 5.- Cuota tributaria y devengo.

5.1. La cuota tributaria por la prestación del servicio de Guardería Infantil Municipal será fija y mensual, en función de la renta familiar, de acuerdo con la tarifa siguiente:

Renta familiar Cuota tributaria

Se aplicará un descuento del 25 % de la tarifa correspondiente al 2º hermano y sucesivos. Estas tarifas se incrementaran anualmente con el IPC.

5.2. Se devenga la tasa y la obligación de contribuir una vez iniciada la prestación del servicio, que se entenderá prestado a partir de la aceptación de solicitud de alta.

Artículo 6.- Declaración, liquidación e ingreso.

6.1. Los sujetos pasivos solicitarán la prestación del servicio, de manera individualizada para cada menor.

6.2. Las bajas deberán ser asimismo solicitadas de igual forma. Se producirá asimismo la baja automática del beneficiario en algunos de los casos siguientes: La falta de ingreso de la tasa en el plazo correspondiente. La falta de asistencia interrumpida y no justificada en el periodo de 30 días naturales. La falsedad en la documentación aportada por el solicitante, en su caso.

6.3. Cada servicio será objeto de liquidación individualizada, debiendo ser ingresada en la Tesorería Municipal de manera previa a la presentación del mismo.

6.4. La liquidación de la tasa se realizará por periodo mensual completo contado de fecha a fecha, sin que sean admisibles liquidaciones por periodos parciales ni solicitudes de devolución basadas en tal circunstancia, salvo que el periodo de apertura de la Guardería municipal no coincida con los meses contados de fecha a fecha, en cuyo caso se procederá a la liquidación de la tasa prorrateada por los días efectivos de apertura.

Artículo 7.- Infracciones y sanciones. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA En lo no previsto en la presente Ordenanza Fiscal se estará a lo dispuesto por el Real Decreto Ley 2/2004, de 5de marzo, Texto Refundido de la Ley de Reguladora de las Haciendas Locales, así como las normas y demás disposiciones que la desarrollen o complementen.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA El servicio municipal de Guardería Infantil de Valencia de Alcántara, será prestado durante los meses de septiembre a julio, en horario de 8,00 a 15,00 horas, y de lunes a viernes, salvo festivos así declarados.

DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor y será de aplicación a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

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