Reglamento de los Órganos de Gobierno


 En el Acta de la Sesión Extraordinaría del Pleno del Ayuntamiento de Valencia de Alcántara se aprobó la Constitución y Sesiones de los diferentes Òrganos de Gobierno que conforman dicho Ayuntamiento.

Régimen de Sesiones del Pleno Municipal:

Los Plenos ordinarios se celebrarán los segundos lunes de los meses impares pasando al día siguiente de ser festivos.

Siendo el horario para los meses de mayo a septiembre a las 20,00 horas y para los restantes meses a las 18,30 horas, acoplándose igualmente a este horario los plenos que con carácter extraordinario se tengan que convocar.

Además de las extraordinarias y de las urgentes que se puedan convocar por esta Alcaldía o a petición de la cuarta parte del número legal de miembros de la Corporación y de las de carácter urgente que se puedan convocar por la Alcaldía con pronunciamiento del Pleno sobre la urgencia.

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Régimen de Sesiones de la Junta de Gobierno Municipal

Se celebrarán el primer y tercer viernes de cada mes a las 12,00 horas, no celebrándose estas Comisiones en el mes de agosto, además de las extraordinarias y de las urgentes que la Alcaldía pueda convocar.

Miembros de la Junta de Gobierno
  • Alcalde Presidente: Don Alberto Piris Guapo
  • Primer Teniente de Alcalde: Don Julian Ortés Silverio.
  • Segundo Teniente de Alcalde: Doña Elena Romero Trinidad
  • Tercer Teniente de Alcalde: Don Juan Vas Carrión
  • Cuarto Teniente de Alcalde: Doña María Lara Leal Pache
Atribuciones de la Junta de Gobierno

A) La asistencia al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones.

B) Las siguientes atribuciones que por la presente Resolución le quedan delegadas, exceptuadas las enumeradas en el artículo 21.3 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y, concretamente, las siguientes :

a) Otorgar las licencias municipales de obras o figuras similares por disponerlo así la Ordenanza Municipal, excepto las licencias de obras menores que no precisen proyectos, previo informe favorable del Sr. Aparejador Municipal o Maestro de Obras del Ayuntamiento, que serán resueltas por la Alcaldía.

b) Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales.

c) Adopción de acuerdos de todas las peticiones que se presenten ante esta Administración, que no sean competencia del Pleno del Ayuntamiento, excepto las siguientes, que serán resueltas por la Alcaldía : 11 - Solicitudes de enganche de agua y alcantarillado a la red general e instalación de contadores, previo informe favorable del Sr. Arquitecto Técnico Municipal. - Cambio de titularidad de recibos de exacciones municipales, previo informe favorable de los servicios correspondientes. - Bajas y altas en los distintos Padrones de Rentas y Exacciones, previo informe favorable de los servicios correspondientes . - Correspondencia que no sea del interés del Ayuntamiento y proceda su archivo.

d) Aprobación de las relaciones de facturas que se presenten ante este Ayuntamiento y que no sean de la competencia del Pleno.

e) Las demás que expresamente le atribuyan las leyes y aquellas que la legislación del Estado o de las Comunidades Autónomas asignen al Municipio y no atribuyan a otros Órganos municipales.

f) Las que le pueda delegar el Pleno del Ayuntamiento. 

Depósito de Actas de Juntas de Gobierno en formato pdf

Régimen de Sesiones de las Comisiones Informativas Permanentes

Las atribuciones o competencias de las distintas Comisiones Informativas Permanentes y Especiales, serán las propias de los contenidos de cada asunto, por similitud o analogía con dichas Comisiones.

La periodicidad de las sesiones de las Comisiones Informativas y Especiales será el lunes de la semana anterior a la celebración de los Plenos establecidos en el calendario, sin perjuicio de las sesiones extraordinarias y urgentes que puedan convocarse como consecuencia de la celebración de Pleno del mismo carácter.