Valoración de Dependencia

Es el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal.

El sistema de atención a la dependencia regula el procedimiento, para el reconocimiento de la situación de la dependencia, para las personas que así lo soliciten, así como el reconocimiento del derecho a las prestaciones del sistema.

Corresponde a los Servicios Sociales de Base tramitar las solicitudes de valoración de la dependencia de aquellas personas que estén empadronadas en el municipio.

El reconocimiento del grado de la dependencia es el requisito previo necesario para poder acceder a servicios y prestaciones del sistema.

Documentación

  • Solicitud de Valoración de Dependencia.
  • Fotocopia del D.N.I., o documento oficial que acredite su identidad, y en su caso, del representante legal o persona que ejerza la guarda de hecho.
  • Informe médico conforme modelo normalizado.
  • Certificado/s de empadronamiento de la persona solicitante que acredite residencia en el territorio estatal cinco años, dos de los cuales deberán de ser anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

Normativa vigente

LEY 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. LEY 39-2006 sobre AUTONOMIA y DEPENDENCIA.pdf

Documentos adjuntos

  • Solicitud valoración dependencia.
  • Informe de salud a adjuntar a la solicitud de valoración de dependencia.